La seguridad y la salud en el trabajo cuentan con un marco común en la Unión Europea que establece los principios básicos que deben seguir los Estados miembros para proteger a las personas trabajadoras. El punto de partida se encuentra en el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que ha servido de base para adoptar diferentes medidas europeas en esta materia.
Aunque las obligaciones concretas que debe cumplir, cada compañía dependen de la legislación nacional que haya traspuesto las normas europeas, la prevención de riesgos, la evaluación de los peligros y las responsabilidades de empleadores y trabajadores forman parte de los principios comunes establecidos por la UE.
Las directivas europeas marcan unos mínimos
La legislación europea se estructura alrededor de una Directiva marco sobre seguridad y salud en el trabajo, aprobada en 1989, y de otras directivas que desarrollan aspectos específicos. La Directiva 89/391/CEE supuso un cambio relevante al introducir la evaluación de riesgos como uno de los elementos fundamentales de la prevención.
La Directiva marco obliga a los empresarios a adoptar las medidas preventivas adecuadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Entre sus principios se encuentran la identificación de los riesgos, la participación de los trabajadores, la eliminación del riesgo en su origen, la documentación y la reevaluación periódica de los peligros existentes en el lugar de trabajo.
Prevenir, por tanto, no consiste únicamente en reaccionar ante un accidente. El enfoque europeo parte de la necesidad de identificar previamente qué puede causar daño y actuar sobre ese riesgo.
Esta Directiva marco continúa siendo aplicable a los ámbitos cubiertos por las directivas específicas. Cuando estas establecen requisitos más concretos o estrictos, son esas disposiciones las que prevalecen para el riesgo o situación correspondiente.
Desde los equipos de trabajo hasta los riesgos psicosociales
La UE cuenta con directivas específicas que abordan diferentes tipos de riesgos y situaciones laborales. Entre ellas se encuentran las relativas a lugares de trabajo, equipos, señalización y equipos de protección individual. Por ejemplo, la Directiva 2009/104/CE establece requisitos mínimos de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo, mientras que la Directiva 89/656/CEE establece requisitos mínimos para el uso de equipos de protección individual cuando los riesgos no pueden controlarse suficientemente mediante medidas técnicas u organizativas.
También existen normas específicas sobre los lugares de trabajo, las señales de seguridad y salud o los riesgos derivados de atmósferas explosivas.
Pero la legislación europea abarca muchos más ámbitos.
Las directivas contemplan la exposición a agentes químicos y biológicos, así como diferentes peligros físicos. Dentro de estos últimos se encuentran, entre otros, el ruido, las vibraciones, los campos electromagnéticos y la radiación óptica artificial.
También se regulan riesgos relacionados con la manipulación manual de cargas y el trabajo con pantallas de visualización, dos cuestiones especialmente relevantes para determinados puestos de trabajo. La normativa europea establece requisitos mínimos para reducir los riesgos derivados de estas actividades.
La prevención también tiene en cuenta a colectivos concretos
El marco europeo contempla además situaciones en las que determinadas personas trabajadoras pueden estar expuestas a riesgos específicos.
La legislación incluye disposiciones dirigidas, por ejemplo, a jóvenes trabajadores, personas con contratos de duración determinada o trabajadores temporales, además de normas específicas para determinados sectores, como la pesca, las industrias extractivas o el ámbito sanitario.
Este enfoque parte de una idea: no todos los puestos, actividades o colectivos presentan los mismos riesgos y, por tanto, las medidas preventivas deben adaptarse a las circunstancias concretas.
La legislación europea también incorpora otros aspectos relacionados con el trabajo, como la información y consulta de los empleados, la igualdad de trato o las condiciones de determinados trabajadores.
Un marco estratégico hasta 2027
Más allá de las obligaciones legislativas, la Unión Europea cuenta con el Marco estratégico de seguridad y salud en el trabajo 2021-2027, que establece las prioridades y acciones para mejorar la protección de la población trabajadora ante los cambios económicos, demográficos y en los modelos de trabajo.
El marco se articula alrededor de tres grandes prioridades:
- Anticipar y gestionar el cambio derivado de las transiciones ecológica, digital y demográfica.
- Mejorar la prevención de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo, con el objetivo de avanzar hacia una «visión cero» respecto a las muertes relacionadas con el trabajo.
- Aumentar la preparación para responder a las crisis sanitarias actuales y futuras.
El planteamiento tiene además un carácter tripartito, con la participación de las instituciones europeas, los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas.
La legislación no es el único recurso disponible para las empresas. EU-OSHA también recoge directrices europeas destinadas a facilitar la aplicación de las directivas. Se trata de documentos no vinculantes que pueden adoptar diferentes formatos, desde orientaciones prácticas de la Comisión Europea hasta recomendaciones del Consejo, comunicaciones de la Comisión o acuerdos de los interlocutores sociales. Destaca dentro de este ámbito las herramientas online de evaluación de riesgos, especialmente orientadas a las micro y pequeñas empresas.
Estas directrices se organizan en diferentes áreas: desde la Directiva marco hasta los lugares de trabajo y equipos, los agentes químicos y biológicos, los peligros físicos, los riesgos ergonómicos y psicosociales o las disposiciones específicas para determinados sectores y colectivos.
La prevención como parte de la gestión empresarial
El enfoque europeo sitúa la seguridad y la salud laboral dentro de la gestión general de las organizaciones. La Directiva marco ya señalaba la importancia de integrar las nuevas obligaciones preventivas en los procesos generales de gestión.
Para las empresas, especialmente para las pymes, esto implica ir más allá de una visión centrada exclusivamente en el cumplimiento documental. La prevención comienza con la identificación de los riesgos, continúa con la adopción de medidas adecuadas y requiere revisar periódicamente si esas medidas siguen siendo eficaces.
El objetivo último del marco europeo es que la seguridad y la salud formen parte de la manera en que se organizan los puestos, se diseñan los procesos y se toman decisiones empresariales. Un planteamiento que, además, debe seguir adaptándose a los nuevos riesgos derivados de la transformación digital, los cambios demográficos, las nuevas formas de trabajo y la evolución de las condiciones laborales.







